Un mensaje de Whatsapp puede servir para interrumpir la prescripción de una deuda.
La Audiencia Provincial de Barcelona dicta una Sentencia que reconoce que los mensajes enviados a través de Whatsapp pueden servir para interrumpir la prescripción siempre que los mismos contengan un requerimiento claro y preciso, dirigido al deudor para reclamar el cumplimiento de la obligación contraída. Así se reconoce en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 16ª, 478/2018, de 15 de noviembre de 2018.
De esta forma, los Tribunales vienen a reconocer una realidad social cada vez más extendida, dotando a la herramienta de mensajería instantánea de capacidad suficiente para interrumpir la prescripción. Se asemeja así al reconocimiento que ya había hecho el Tribunal Supremo de otras formas de comunicación como cartas o telegramas como medios válidos para interrumpir la prescripción de una deuda. En Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de noviembre de 2005 se indica que “El intercambio de correspondencia por cartas es suficiente para fundamentar una interrupción extraprocesal del plazo de prescripción” y con respecto al telegrama “No es razonable admitir presunción de abandono cuando la remisión del telegrama implica lógicamente la intención de mantener la reclamación pendiente por parte de la demandante”.
No obstante, se debe tener claro que no vale un mensaje cualquiera. Es necesario que el mensaje exprese “de forma clara y nítida la petición de pago” o “el reconocimiento de lo adeudado”.
Así se pone de manifiesto en la mencionada Sentencia, donde no se reconoce el efecto de interrumpir la prescripción a un mensaje con el siguiente contenido “que pasa, Marcelino? Con 1.000 pesos que me dejó el Eliseo…”. La Sentencia aclara que este mensaje no supone ningún reconocimiento de deuda ni exterioriza la voluntad de la reclamación de cantidad alguna. Pero, lo relevante es que sí reconoce a los mensajes que se pudieran intercambiar mediante Whatsapp eficacia para servir como prueba de la interrupción de la prescripción de una deuda. Para ello, como se ha mencionado anteriormente es necesario que se demuestre una verdadera voluntad en dichos mensajes, o bien se trate de un requerimiento claro y precio o bien se trate de un reconocimiento de la cantidad adeudada por parte del deudor de una forma inequívoca.
En definitiva, se trata de un nuevo medio de prueba que servirá para justificar que ha existido una verdadera voluntad de reclamar la cantidad por parte del demandante que se ha sostenido a lo largo del tiempo o para demostrar que hay un reconocimiento de la cantidad que se reclame por parte del demandante.
Este punto es especialmente interesante para Pymes y Autónomos, que en muchos casos comienzan la reclamación a sus clientes morosos, antes de su judicialización, enviando mensajes de Whatsapp a su deudor. Una vez iniciada la vía judicial estos mensajes podrán servir para acreditar su reclamación previa y como interrupción de la prescripción.